Client Alert 18 mar. 2025

Incremento de sanciones americanas contra cárteles mexicanos en base a autoridades terroristas y riesgos para el comercio entre EE.UU. y México

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La reciente decisión del Departamento de Estado de EE.UU de designar a seis cárteles mexicanos como Organizaciones Terroristas Extranjeras (FTO) y Terroristas Globales Especialmente Designados (SDGT) cambia los riesgos legales que las empresas confrontan en el comercio entre EE.UU. y México. La presente alerta destaca los nuevos riesgos y consideraciones a tener en cuenta por las empresas con negocios en México.

El gobierno de Estados Unidos anunció por primera vez su intención de utilizar sanciones antiterroristas contra los cárteles mexicanos en noviembre de 2019.[2] Los nombramientos del Departamento de Estado se basan en la Orden Ejecutiva 14157 del 20 de enero de 2025. Al designar a los cárteles utilizando las autoridades antiterroristas, el gobierno de Estados Unidos está aprovechando su capacidad para utilizar herramientas antiterroristas agresivas con el fin de desmantelar las redes financieras, limitar el acceso a los recursos internacionales y punir con consecuencias más severas los comportamientos de los cárteles de drogas.

Cárteles mexicanos designados

  • Cártel de Sinaloa: "Organización transnacional con sede en Sinaloa, México".
  • Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG): "Una organización transnacional con presencia en casi todo México".
  • Cártel del Golfo: "Una violenta organización transnacional con base en el noreste de México".
  • Cártel del Noreste: "Antes conocido como Los Zetas", "una organización transnacional con base en el noreste de México".
  • La Nueva Familia Michoacana: "La sucesora de La Familia Michoacana, una violenta organización transnacional con base en el estado de Michoacán, en la costa del Pacífico, y con operaciones en los estados mexicanos de Guerrero, Morelos y México."
  • Cárteles Unidos: "Una violenta organización transnacional que se formó a partir de una alianza de múltiples cárteles y otros grupos en Michoacán, México".

El Departamento de Estado estadounidense también designó a dos cárteles no mexicanos: Tren de Aragua y Mara Salvatrucha (MS-13).

A excepción deCárteles Unidos , todos los cárteles designados ya se encontraban en la lista de Personas Especialmente Designadas (comúnmente conocida como SDN List) con anterioridad a febrero de 2025 en virtud de diversas autoridades sancionadoras estadounidenses dirigidas contra la delincuencia transnacional y el narcotráfico.

Nombramientos como FTO y SDGT

Los seis cárteles mexicanos fueron designados como FTO y SDGT.

Las FTO son organizaciones extranjeras designadas por el Departamento de Estado de EE.UU. en virtud del artículo 219 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad. Para ser designada como FTO, una organización debe: (1) ser extranjera; (2) participar o tener la capacidad y la intención de participar en actividades terroristas o terrorismo; y (3) suponer una amenaza para los ciudadanos estadounidenses o la seguridad nacional de Estados Unidos, incluyendo la defensa, las relaciones exteriores y los intereses económicos.

Los SDGT son personas extranjeras designadas por el Departamento de Estado y/o el Departamento del Tesoro de Estados Unidos en virtud del Decreto 13224 y la Ley de Poderes Económicos Internacionales de Emergencia.

Consecuencias de los nombramientos

Las personas estadounidenses y no estadounidenses deben ser conscientes de que cualquier transacción que implique a una FTO o SDGT conlleva riesgos legales significativos, incluso si la transacción no está relacionada con actividades terroristas. Es ilegal que cualquier persona sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos proporcione conscientemente apoyo material o recursos a una FTO. Las empresas que puedan interactuar con FTOs también podrían enfrentarse a demandas civiles en Estados Unidos en virtud de la Ley Antiterrorista.

Las autoridades estadounidenses no han definido los cárteles. A diferencia de otras entidades designadas, los cárteles no son entidades registradas con estructuras corporativas organizadas. No está claro cómo determinarán las autoridades competentes si una persona o entidad forma parte efectivamente de un cártel y, por tanto, se considera sujeta a congelación de activos. Las empresas se enfrentan a mayores riesgos e inseguridad jurídica, por lo que deben incrementar los niveles de diligencia debida.

Además, el Secretario de Estado Marco Rubio declaró que los nuevos nombramientos bajo las autoridades de terrorismo proporcionan "herramientas" adicionales a las fuerzas de seguridad que tratan con los cárteles mexicanos. Con ello el Secretario de Estado podría estar refiriendo al Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP), que permite a las autoridades estadounidenses buscar en SWIFT -el servicio de mensajería financiera con sede en Bélgica que transmite datos sobre transacciones financieras mundiales- basándose en información que identifique a una persona o entidad como relacionada con presuntas actividades terroristas.

Cómo mitigar el riesgo

Las empresas y las instituciones financieras deben aplicar medidas de cumplimiento estrictas para asegurar su capacidad para identificar y evitar las transacciones que implican FTOs o SDGTs. Dado el amplio alcance de la legislación estadounidense sobre sanciones y su alcance extraterritorial, es esencial adoptar medidas proactivas para evitar infracciones involuntarias. Entre las principales estrategias de mitigación de riesgos figuran las siguientes

Evaluaciones exhaustivas de riesgos: Las organizaciones deben llevar a cabo revisiones exhaustivas de sus operaciones comerciales, transacciones financieras, cadenas de suministro y asociaciones para identificar cualquier exposición directa o indirecta a entidades designadas como cárteles. La diligencia debida debe extenderse a terceros proveedores y contrapartes. Considere las conexiones formales e informales con un cártel y las posibles afiliaciones.

Implantar o mejorar los programas de cumplimiento de sanciones: Las empresas e instituciones financieras deben implantar y mantener programas de cumplimiento de sanciones que incorporen políticas, controles internos y sistemas de supervisión diseñados para detectar y prevenir transacciones con entidades prohibidas. Es necesario realizar auditorías periódicas en y actualizar los marcos de cumplimiento para adaptarse a la evolución de la normativa sobre sanciones.

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